
| La propuesta de Ley entrada en el registro del Parlamento de Catalunya, que tendrán que votar los diputados es la siguiente: PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 15 DE ABRIL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 1988, Catalunya fue pionera en dictar una Ley sobre protección de los animales. La Ley 3/1988, del 4 de marzo, de protección de los animales, prohibió la construcción de nuevas plazas de toros. Esta Ley fue actualizada y ampliada en diversas ocasiones, siempre en la dirección de un mayor reconocimiento de los derechos de los animales, entre los cuales destaca la limitación de acceso a las plazas de las personas menores de catorce años, al haberse constatado el negativo impacto emocional que produce en las personas menores contemplar un espectáculo violento como éste. La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, consideró a los animales como organismos dotados de sensibilidad psíquica, además de física, y prohibió explícitamente diversas formas de espectáculos con animales que implicaban sufrimiento o muerte. En este contexto, la ley debe prever una protección integral de todos los animales y no dejar al margen espectáculos como las corridas de toros, ya que objetivamente suponen un maltrato y comportan dolor y sufrimiento para el animal. Todos estos antecedentes trazan un camino que muestra los cambios en la relación entre los humanos y el resto de animales, partiendo de una visión absolutamente antropocéntrica, en la que se equiparaban animales y objetos, a una visión fundamentada, entre otros motivos, en evidencias científicas como la proximidad genética entre especies, o el hecho de que, al fin y al cabo, todos los animales somos el resultado de procesos evolutivos paralelos. El toro (Bos primigenius taurus) , es animal mamífero con un sistema nervioso muy próximo al de la especie humana, lo que significa que compartimos muchos aspectos de nuestro sistema neurológico y emotivo. La consideración del toro como un ser vivo capaz de sufrir y la superación de la visión de la humanidad como poseedora de derechos absolutos e ilimitados, que permiten la práctica de conductas destructivas y violentas sobre los animales, ha arraigado en el sentimiento de la sociedad catalana. Esta visión ya ha sido considerada en países de gran tradición democrática, al prohibir, en el pasado, la existencia de este tipo de espectáculos. Esta mayor y creciente sensibilidad de nuestra sociedad hacia posiciones favorables a la protección de los animales, el descenso prominente en Catalunya de la afición a las corridas de toros, el continuado rechazo que produce en las personas extranjeras que visitan nuestro país las corridas de toros, las cuales, además, se nutren en parte de dinero público, propician un paso más y definitivo prohibiendo las corridas de toros en todas las modalidades previstas legalmente. Recogiendo la inquietud de la sociedad catalana, al amparo de los artículos 148 y 149 de la Constitución , y de los artículos 46, 116, 144 y 189 del Estatut d'Autonomia de Catalunya, se formula la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY Artículo primero Se añade una letra, la f, al apartado 1 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales, con el texto siguiente: «f. Las corridas de toros y los espectáculos de toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las “suertes” de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que se celebren en las plazas de toros o fuera de ellas, a excepción de las fiestas con toros a que se refiere la letra b) del segundo apartado del artículo 6. » Artículo segundo Se suprime la letra a) del segundo apartado del artículo 6. Disposiciones Adicionales Primera. El Gobierno ha de determinar el importe de la compensación económica a los titulares de derechos subjetivos afectados por la entrada en vigor de esta ley en el término de 6 meses y por medio del procedimiento administrativo correspondiente, con audiencia de los interesados. Segunda. Los efectos económicos de esta ley se trasladan al presupuesto del ejercicio siguiente al de su aprobación. Disposición derogatoria Se derogan cuantas disposiciones se opongan, contradigan o sean incompatibles con el contenido de esta Ley. Disposición Final Esta ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. |
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